· Hoy se publicó en la Gaceta Oficial la Ley de Firma Electrónica del DF; entrará en vigor en 2010
· Los documentos con firma electrónica tendrán la misma validez que los de papel con firma autógrafa
Con el propósito simplificar y hacer más accesibles todos los actos y trámites internos o externos que generen los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos en la capital del país, el Gobierno del Distrito Federal publicó hoy en la Gaceta Oficial la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal.
Esta herramienta tecnológica permitirá asociar directamente el contenido de los documentos con el firmante a través de un dispositivo de verificación y una clave criptográfica privada y controlada por el mismo.
El ordenamiento establece que la firma electrónica podrá aplicar no sólo a los archivos de texto en cualquier formato, sino también para materiales de audio y video que puedan ser enviados y recibidos a través de una computadora, lo que optimizará sustancialmente tiempos de respuesta de los órganos de gobierno.
Para incorporar esta nueva tecnología, los entes públicos de la administración capitalina deberán implementar y habilitar el uso de la firma electrónica en todos los documentos que generan, internos o externos, así como en los trámites y servicios que se brinden a la ciudadanía. Además contarán con una oficialía de partes electrónica que funcionará de acuerdo a la hora oficial mexicana, la cual asentará la fecha y hora en todos los documentos.
A través de la Secretaría de Desarrollo Económico, el Gobierno del Distrito Federal buscará fomentar entre el sector productivo y empresarial el uso de la firma electrónica para que la incorporen en todos sus procesos de operación.
La Contraloría General del Distrito Federal será la encargada de emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la firma electrónica en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la administración pública capitalina, dando prioridad a los procesos internos y a los que se refieren a la atención de trámites y solicitudes de servicios que tengan mayor impacto entre la población.
Las disposiciones de esta Ley no modifican los ordenamientos legales en materia de cualquier acto jurídico en el que sea requerida la firma autógrafa o rúbrica escrita sobre documento de papel y tendrán la misma validez legal.
De esta manera todo documento que tenga un medio de papel o firma autógrafa podrá ser habilitado para contar con un formato electrónico y será admisible como prueba documental en cualquier acto jurídico.
La firma electrónica también será válida para los prestadores de servicios y para aquellas personas que estén dotadas de fe pública, como notarios y corredores públicos, a efecto de agilizar los trámites que sean demandados por la ciudadanía.
Los usuarios de la firma electrónica tienen la responsabilidad de prevenir cualquier alteración en el contenido de los documentos que emitan, por tener el control exclusivo de los medios para insertar dicha firma a fin de garantizar la integridad y autenticidad de los escritos.
Esta Ley establece que los entes públicos deberán contar con una infraestructura segura de resguardo de documentos electrónicos oficiales, que permita la debida clasificación y disponibilidad de los mismos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Archivos del Distrito Federal.
Este ordenamiento entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2010.
*****
|